En ocasiones, la aseguradora puede poner trabas a la hora de delimitar adecuadamente las responsabilidades debidas en casos de cobertura de inhabitabilidad de una vivienda o inmueble

 

Nos ha llegado un caso al Gabinete, de un cliente de Valladolid, a quien su seguro de hogar no está dispuesto a pagar los gastos que se originaron por la salida de la vivienda a consecuencia de un incendio sucedido en el garaje comunitario.

 

El caso es que un vehículo se incendió en el garaje comunitario viéndose afectado el sistema eléctrico, de calefacción y el suministro de agua del edificio.

 

El cliente y su pareja estuvieron en esta situación durante tres días, por lo que nuestro cliente se vio obligado a abandonar su vivienda e irse temporalmente a residir a un hotel cercano. Dicho hotel se trata de un establecimiento normal y corriente, de 3 estrellas, con un coste diario es de 80 euros por habitación doble. Además de eso, comieron, cenaron y desayunaron en distintos bares y restaurantes.

Hay que indicar también que las facturas de dichos restaurantes eran algo especiales, ya que nuestros clientes son veganos y no pueden ir más que a restaurantes y locales donde sirvan este tipo de alimentación. Eso hizo que el importe de las comidas no fuera el de un menú del día normal sino más bien el de un menú a la carta.

Al transcurrir esos tres días, nuestro cliente volvió a la vivienda, y con todas las facturas de los días que estuvieron fuera, se las llevaron a la oficina de seguros correspondiente, donde se encuentra asegurada la vivienda. El siniestro ocurrió en mayo del año pasado y hasta el día de hoy no han cobrado los gastos que incurrieron por el siniestro. Pero lo curioso es que no solo su Aseguradora no les ha abonado los gastos, sino que al resto de los vecinos que también se tuvieron que marchar de su vivienda durante tres días, tampoco.

Las Aseguradoras alegan que el origen del siniestro, el incendio, ocurrió en un vehículo que no está asegurado por ellos y debe de ser la Aseguradora del auto quien pague los gastos.

 

Se llega al absurdo de que incluso una de las Aseguradoras, además de asegurar al auto posible causante del incendio, asegura también a varias de las viviendas del edificio. Pues bien, la Asegura no lo admite ni en este caso, porque según ellos el tema no está claro.

 

·QUÉ ES LA INHABITABILIDAD PARA LOS SEGUROS

Transcribimos literalmente la cobertura de inhabitabilidad de una póliza y dice :

¿Qué cubre?

En caso de viviendas de propiedad, los desembolsos originados por la inhabitabilidad de la vivienda a consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas de la póliza, comprendiendo el coste del traslado del contenido y el alquiler de una vivienda de parecidas características a las que resultara inhabitable.

Si la vivienda se habitara en régimen de alquiler y el contrato de dicho alquiler quedase en suspenso por la ocurrencia del siniestro, se cubriría el coste del traslado del contenido y al incremento que representa el coste del nuevo alquiler, respecto al del alquiler que hubiera quedado en suspenso.

No hace falta leer muy atentamente para entender que la cobertura cubre la salida de la vivienda y los gastos que se generan.

 

·QUÉ PROBLEMAS SURGEN

Cuando hemos actuado en siniestros donde se ha aplicado esta garantía surgen a veces ciertos problemas, como:

·Que se necesite una vivienda para un periodo corto de tiempo como por ejemplo un mes. Es difícil contratar una vivienda para un mes de alquiler. Hoy en día, sin embargo, se puede hacer con apartamentos turísticos.
·El asegurado se va a un hotel de 5 estrellas lejos de su vivienda. En este caso la cobertura es clara, se paga una vivienda de similares características si la vivienda es de rango medio; el hotel donde se vaya debe de ser de rango medio.
·Que se vaya a casa de un familiar y se quiera reclamar esa estancia sin factura. No se paga en este caso porque si bien se ha tenido que salir de la vivienda no se presenta factura.
·La vivienda es habitable pero no se puede cocinar. En este caso, se abonaría la comida.
·Una vez nos encontramos un caso de un perito que le manifestaba a un cliente nuestro, que como el gasto de comida lo iban a tener con siniestro o sin siniestro ese gasto no se debería de abonar. Hubo que indicarle al perito que comer fuera de casa, además de otras cosas, siempre es un gasto más caro.

En el caso que nos ocupa, la cobertura está clara, y además las Aseguradoras deberían de haber abonado las facturas en el momento de la entrega. Es un siniestro de incendio cubierto en póliza y en la vivienda no se podía vivir.

 

Hace muchos años que, en realidad,  no peritamos para las Aseguradoras, sino más bien en contra de ellas, y cada día nos encuentramos con casos que cuando en épocas anteriores no ocurrían, como por ejemplo este caso. Por qué no abonan la inhabitabilidad, no es entendible: que el origen del siniestro esté en un auto o en otro, o sea cualquier otra causa, es igual a efectos de cobertura de las pólizas de hogar. Es un incendio cubierto en póliza, y quién o dónde se haya originado no debe influir sobre las coberturas de la póliza de hogar contratada.

Como consejo general en caso de inhabitabilidad para un perjudicado le recomendamos :

·Que guarde todas las facturas mientras este fuera de su vivienda.
·Que si se va a un hotel que sea del mismo rango que su vivienda.
·Que las facturas de comida sean de comidas habituales y no de platos estrella.
·Que en caso de ir a casa de un amigo o familiar no le diga al amigo o familiar que le va a pagar el seguro, porque no va a ser así.

En definitiva, como puede apreciarse, son consejos prácticos y de sentido común.

 

 

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